Primera Sala mantiene criterio de que ocupación por vínculo matrimonial disuelto entre las partes es título que justifica ocupación en el precario

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 23 de marzo de 2023, Rol 45523-2022, volvió a sostener el criterio de que la ocupación por vínculo matrimonial disuelto entre las partes es título que justifica ocupación en el precario.

Argumentó que “según el mérito de los antecedentes y de la totalidad de la prueba rendida en el proceso, particularmente de la copia autorizada de la sentencia que puso término al matrimonio, de la copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, permiten tener por acreditado: a) Que la demandada contrajo matrimonio con el actor con fecha 15 de abril de 1977. b) Que de dicho matrimonio nació una hija, lo que fue expresamente reconocido por las partes en la etapa de discusión. c) Que el actor adquirió el inmueble en cuestión por compraventa inscrito en Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. d) Que –según expresa el actor en su libelo pretensor– la demandada vivía en dicho inmueble desde que fue adquirido por el actor y desde la separación de hecho entre la partes, de lo que aparece, sin lugar a dudas, que el inicio de la ocupación del inmueble de que se trata por parte de la demandada, derivó de su calidad de cónyuge del actor mientras aún vivían juntos”.

Agregó que “se puede tener por establecido que la demandada detenta un título idóneo para ocupar la propiedad, no siendo óbice que el bien inmueble haya sido adquirido por el actor bajo el régimen de separación de bienes y que el matrimonio haya terminado por sentencia de divorcio años después.

Dicha circunstancia amerita considerar que posee un título idóneo que justifica la ocupación de la propiedad que descarta a la mera tolerancia o ignorancia del demandante y, en consecuencia, es posible concluir que no se dan los presupuestos de la presente acción, toda vez que la demandada ostenta la mera tenencia en virtud de un título oponible a éste“, concluyó.

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