La dispersión de la Cuarta Sala en cuanto al término del contrato a plazo fijo de trabajadora embarazada

Esta semana la Cuarta Sala de la Corte evidenció una “dispersión jurisprudencial”, al aplicar distintos criterios judiciales a una misma casuística. Así se dio respecto del alcance de la expresión “podrá” del art. 174 del Código del Trabajo, en cuanto a la potestad de consentir o denegar petición formulada por empleador para desvincular a trabajadora embarazada.

La integración de la sala fue relevante en dos sentencias contradictorias por la mayoría en los recursos 8385-2022 y 3808-2022, del 27 y 28 de marzo de 2023, respectivamente.

En el primero contenido en sentencia del 27 de marzo de 2023, la mayoría señaló que “la norma del artículo 174 del Código del Trabajo utiliza la expresión “podrá”, la que precede al verbo rector de la excepción, cual es, “conceder”, esto es, acceder u otorgar el permiso para despedir. Es decir, la regla establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del tribunal, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas.

En consecuencia, a la judicatura laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajadora embarazada, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme a las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional indicada en el motivo sexto; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental.

Una conclusión en sentido contrario, esto es, que la judicatura con competencia en materia laboral debe necesariamente acoger la solicitud de desafuero una vez que verifica que se acreditó la causal objetiva de término de contrato de trabajo invocada, no permite divisar la razón por la que el legislador estableció que previo a poner término al contrato de trabajo de una dependiente en estado de gravidez, debe emitirse un pronunciamiento previo en sede judicial, que, evidentemente, puede ser positivo o negativo para el que lo formula, dependiendo de la ponderación de los antecedentes”.

El criterio se modificó totalmente en sentencia del 28 de marzo de 2023, al señalarse que “habiéndose establecido, como hechos de la causa, la celebración de contratos a plazo fijo en las fechas indicadas, esto es, al término del año e inicio del siguiente, que coincide con el periodo estival, no yerra la judicatura al dar lugar a la solicitud de desafuero, pues, si bien el citado artículo 174 del estatuto laboral utiliza vocablos que aluden a una potestad del tribunal, la construcción de la decisión, a partir de un proceso argumentativo, debe comprender el examen de los antecedentes probatorios incorporados en la etapa procesal pertinente, incluyéndose las condiciones que han constituido y que configuran el origen de la relación laboral, lo que ocurrió en la especie, no existiendo razones, en el caso concreto, para extender la relación laboral por un periodo superior al acordado previamente por las partes”.

Cabe señalar que en la sentencia del 27 de marzo, Rol 8385-2022, el voto de la abogada integrante Carolina Coppo fue el determinante en la mayoría de la sala, al estar por entender la facultad del juez laboral en forma amplia. En cambio, el voto del abogado integrante Gonzalo Ruz, en el fallo del 28 de marzo, Rol 3808-2022, fue el que inclinó la balanza en que el criterio mayoritario sea restrictivo e impidiera que la relación laboral se extiende más allá del plazo estipulado.

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