Corte de Santiago ordena a Corfo entrega de información solicitada por Ley de Transparencia

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad deducidos en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó la entrega de antecedentes sobre proyectos de innovación adjudicados por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).

En fallos unánimes dictados el 7 de marzo de 2023 en las causas roles 353-2022 y 359-2022, la Octava Sala del tribunal de alzada desestimó que la información solicitada tenga el carácter de reservada o secreta.

“Que, por lo demás, es un hecho que los proyectos adjudicados son recursos públicos por lo que el reclamante debe acreditar de modo fehaciente de qué modo el control ciudadano puede afectar algún proyecto de innovación o el debido cumplimiento de las funciones de Corfo, no debiendo olvidar que lo solicitado nada dice relación con el desarrollo de alguna fórmula o tecnología y la invocación a supuestas afectaciones comerciales no puede alegarse de manera genérica, considerando que la regla general es la publicidad y libre información, que permite revisar si se cumple con los fines del correcto uso de recursos públicos y los fundamentos de la autoridad para la toma de decisiones”, plantea el tribunal de alzada.

“Que en la especie –prosigue– no se advierte de qué forma la entrega de la información requerida afecte los derechos de carácter comercial o económico de la reclamante y la negativa de acceso a la información en resguardo de supuestos daños al tercero afectado, al dar a conocer una información que estima comercialmente sensible, no fue debidamente justificada por el reclamante. En efecto, de los puntos 2 a 6 de la solicitud no se observa que se entreguen secretos comerciales y de tecnología que pueden dañar derechos comerciales y económicos y, en el proceso ante el CPLT, no se acreditó una expectativa razonable de daño, ya que no se indicó de forma específica de qué manera se produce una afectación, descartando una falta de ponderación en la decisión del Consejo entre los derechos a la obtención de la información con derechos constitucionales como sostiene el reclamante”.

“Que desestimadas las infracciones denunciadas y existiendo un interés social que justifica el acceso a la información, de una interpretación armónica de las normas citadas se desprende que el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en la especie no concurren”, añade.

“Por lo anterior, la autoridad pública debe entregar la información con los resguardos que el CPLT le impuso, toda vez que la negativa no se sustentó en ninguna de las causales que habilitan para hacerlo”, ordena.

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