Corte de Concepción ordena el arresto domiciliario total de imputada con embarazo de alto riesgo y cáncer renal

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y dejó sujeta a la medida cautelar de arresto domiciliaria total a C.J.S.T., imputada por el Ministerio Público como encubridora del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito cometido en septiembre del año pasado, en la comuna.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Waldemar Koch Salazar y la abogada (i) Laura Silva Uribe– dio lugar al recurso de apelación deducida por la defensa y revocó la prisión preventiva, al aplicar la perspectiva de género y por considerar que privación de libertad domiciliaria resuelta apropiada a los fines del procedimiento de imputada que cursa un embarazo de alto riesgo, sufrió un cáncer cérvico uterino en 2019, padece actualmente de cáncer al riñón y sospechas de cáncer de mamas y útero.

“En relación a la necesidad de cautela, es conocida por el tribunal de primera instancia la situación de salud que afecta a la nombrada (…) quien cursa un embarazo de alto riesgo de 30 semanas de duración a la fecha, además, sufrió un cáncer cérvico uterino en el año 2019, padece de cáncer al riñón y presenta hallazgos de nódulos sospechosos de cáncer en sus mamas y útero. Asimismo, su defensora señaló que dada estas patologías, la imputada se encuentra en reposo absoluto”, sostiene el fallo.

La  sentencia añadió que “las circunstancias de salud que se acaban de señalar son elementos que esta Corte debe considerar para ponderar si la necesidad de cautela se satisface con la prisión preventiva que actualmente afecta a la imputada, o se le podría sustituir por una medida cautelar de menor intensidad. Al efecto, las denominadas Normas de CEDAW, las Reglas de Tokio y especialmente las Reglas de Bangkok, recomiendan acudir, en la generalidad de los casos, a medidas cautelares menos intensas que la prisión preventiva, cuando estas afectan a mujeres en situación de vulnerabilidad, caso como el de la imputada, quien, además, es madre de una niña menor de 12 años, la que actualmente se encuentra al cuidado de su abuela materna”.

“Las circunstancias de salud antes señaladas y posibilidad que la imputada (…) pueda cumplir en su domicilio el reposo médico necesario para resguardar su salud y la de la criatura que está por nacer, llevan a esta Corte a considerar tal situación, ya que, en este caso particular, procede interpretar la condición de salud que le afecta, a la luz de las recomendaciones propuestas por los instrumentos internacionales señalados, por lo cual la decisión debe apuntar a una que tutele la salud y la vida de la imputada y de la criatura que está por nacer”, añade.

Para el tribunal de alzada: “(…) para nadie es un misterio que, por lo regular, los recintos carcelarios no cuentan con los medios necesarios para tratar en forma rápida, idónea y urgente algún evento de afección a la salud de los internos, y menos aún en la peculiar situación en que se encuentra la encausada y que ya fue descrita”.

“Que, en base a lo que se viene diciendo, esta Corte estima razonablemente que la necesidad de cautela de la imputada (…) se satisface con una medida cautelar menos gravosa, estimándose proporcional, suficiente e idónea para estos efectos, la establecida en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, como se dirá. Y es precisamente en situaciones como la que se viene describiendo, donde es el Estado el que debe adoptar y asumir todas las medidas y mecanismos que fueren pertinentes para garantizar el cumplimiento efectivo de la privación de libertad domiciliaria por parte de un imputado”, concluye.

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