SII: No constituye presunción de habitualidad de IVA el mero hecho que el giro del enajenante incluya la compra y venta de inmuebles

Por medio del Oficio N° 3645 del 21 de diciembre de 2022 el Servicio de Impuestos Internos (SII) señaló que no constituye presunción de habitualidad de IVA el mero hecho que el giro del enajenante incluya la compra y venta de inmuebles.

Argumentó el Oficio que “según dispone el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se encuentran gravadas con IVA las ventas de bienes corporales inmuebles construidos, nuevos o usados, realizadas por vendedores habituales, correspondiendo a este Servicio calificar la habitualidad.

Por su parte, de acuerdo al artículo 4° del Reglamento de la LIVS, para efectuar dicha calificación, el Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la venta de los bienes corporales inmuebles de que se trate y, con estos antecedentes, determinará si el ánimo que guio al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa, situación que, por tratarse de una cuestión de hecho, queda entregada a las instancias de fiscalización respectivas”.

Añadió que “conforme lo anterior, no constituye presunción de habitualidad el mero hecho que el giro del enajenante incluya la compra y venta de inmuebles. Por otra parte, que el inmueble haya sido adquirido en 1996 puede constituir un antecedente relevante para entender que no existe ánimo de reventa”.

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