Santiago, 1360-2020. Incorporación de antecedentes en la parte expositiva de la sentencia que no consta en el proceso relativa a una sentencia no agregada a los autos no permite invalidad sentencia vía casación en la forma


Sumario:

Que como se lee de la transcripción de la forma en que se justifica por la parte esa causal, lo reprochado es la incorporación de un antecedente en la parte expositiva de la sentencia que no consta en el proceso, el que según la recurrente se contradice con un acto de su parte: el pago de cuotas del crédito ya iniciada el proceso ejecutivo. O al menos eso es lo que se entiende de lo alegado por escrito. La comprensión natural y ordinaria del contenido y alcance de la causal impide compartir como vicio el descarte de los argumentos de la ejecutada, tanto por tratarse de un detalle de transcripción en el fallo que no tiene transcendencia en lo resolutivo, como por estar referido a una consideración que se dedica a resumir la prueba aportada en la que se incluyó la referencia a una sentencia que no está agregada a los autos, por lo tampoco está errada cita permite invalidar la sentencia. Ahora si la contradicción está referida a los efectos que produjo el pago de parte de la deuda ya iniciada la ejecución, relacionado con su posterior alegación de falta de emplazamiento, tampoco dota de contenido a la causal que se refiere a la contradicción del sentenciador, no de la actividad de la parte (Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de diciembre de 2022, Rol 1360-2020).


1360-2020 SANTIAGO

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