Primera Sala: Si mujer compareció en compraventa autorizando al marido no puede demandar la nulidad absoluta

La Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo y mantuvo afirme sentencia que declaró la falta de legitimación activa de la demandante “por no detentar la demandante la titularidad de la acción de nulidad absoluta, por encontrarse expresamente impedida de alegar la misma, según lo prevé el artículo 1683 del Código Civil, esto debido a que la actora intervino en la celebración del contrato de compraventa cuya nulidad se solicita, autorizando a su cónyuge para vender el inmueble, declarando en la misma escritura que hace suyas todas y cada una de las estipulaciones pactadas en la referida escritura pública, entre ellas el hecho de haberse pagado el precio”.

En fallo del 26 de enero de 2023, Rol 139542-2022, señaló el máximo tribunal que “el tribunal resuelve que aún en caso de disentirse respecto de la falta de titularidad de la acción, lo cierto es que la demandante no acreditó los supuestos de nulidad absoluta alegado -la falta de pago del precio- señalando que la escasa prueba presentada por la demandante y descrita en el considerando séptimo del fallo, no es prueba directa del vicio alegado. De conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que los sentenciadores realizan una correcta aplicación de la ley al determinar la falta de legitimación activa de la demandante”.

“En efecto, el artículo 1683 del Código Civil consagra una excepción a la regla general de que todo aquél que tenga interés en ello puede alegar la nulidad absoluta de un acto o contrato, impidiendo impetrar la nulidad a quién ha ejecutado el acto o celebrado el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, es decir, a aquella parte que interviene en el negocio jurídico conociendo – o no pudiendo menos que conocer- la causa generadora de la nulidad del acto o contrato.

En consecuencia, discurren acertadamente los juzgadores al acoger la falta de legitimación activa, pues del mérito de los antecedentes y raciocinios precedentes se desprende que la actora en calidad de cónyuge del vendedor intervino autorizando la celebración de la compraventa cuya nulidad se pretende, participando en la celebración del mismo, haciendo suyas todas y cada uno de las estipulaciones, no pudiendo luego alegar la nulidad el mismo si el vicio que alega lo debía conocer”, concluyó.

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