Primera Sala abre espacio a recurso de queja como revisión de resolución que rechaza la solicitud de liquidación voluntaria

La inapelabilidad de la resolución que rechaza la solicitud de liquidación voluntaria abrió espacio al recurso de queja como mecanismo de revisión de dicha resolución.

Así los indicó la Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 19 de enero de 2023, Rol 35568-2021, partiendo por indicar que “esta Corte revisó recientemente la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol Nº25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación a aquellos casos expresamente indicados.

Así es como la Ley Nº 20.720 no contempla el recurso de apelación como vía para impugnar la decisión que negó lugar a la solicitud de liquidación voluntaria. Y siendo el estatuto concursal una ley de carácter especial, no resulta procedente acudir al artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, ya que la norma general se subordina a lo que manda la regulación especial en este punto”.

RECURSO DE QUEJA

La sentencia luego se enfoca en el recurso de queja y señala que “la reglamentación actual fue introducida por la Ley Nº 19.374 del 18 de febrero del año 1995, y en palabras del profesor Cristián Maturana Miquel la nueva legislación persiguió restablecer la preeminencia de su naturaleza correccional, contemplando la obligación del Tribunal pleno de aplicar una sanción disciplinaria en caso de ser acogido. El mismo autor señala que el recurso de queja reconoce su fuente primigenia en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, norma que establece que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. (“Los Recursos del Código de Procedimiento Civil en la Doctrina y la Jurisprudencia”, edición 2015, Tomo II, página 1063).

Lo reseñado precedentemente y el tenor del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ponen de relieve que el recurso de queja se define por su finalidad disciplinaria. Es un arbitrio que tiene objetivos propios que difieren de los recursos ordinarios, ya que solo procede como un remedio contra faltas o abusos graves en la dictación de algunas resoluciones judiciales que no pueden ser revisadas por otras vías de impugnación.

De lo anterior se desprende su carácter extraordinario, ya que solo procede en los casos expresamente señalados por la ley y con facultades de revisión limitadas a su propósito disciplinario. (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Miquel, “Los Recursos Procesales”, segunda edición actualizada año 2014, página 389)”.

Concluye que “en mérito de lo razonado y teniendo en especial consideración que la decisión de inadmisibilidad adoptada por el tribunal de alzada importaría privar a las partes de su derecho irrenunciable de recurrir ante los tribunales ordinarios para reclamar por faltas o abusos graves en resoluciones que no son objeto de recursos, como acontece en la especie con aquella que no dio lugar a la liquidación voluntaria como se adelantó en el motivo tercero y que pueden incidir en la correcta administración de justicia, esta Corte hará uso de la facultad oficiosa en los términos que se dirá en lo resolutivo”.

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