No es necesario modificar sociedad para cumplir giro único en exención de IVA servicios

Por medio del Oficio N°209 del 19 de enero de 2023 el Servicio de Impuestos Internos (SII) se refirió a las exenciones de IVA de servicio profesionales y, además, precisó que no es necesario modificar sociedad para cumplir giro único en exención de Iva servicios.

Precisó que “al respecto, la Ley N° 21.420 amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

De este modo, independientemente de los servicios o asesorías profesionales que presten este tipo de sociedades, en los términos del párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR y la tributación que los afecte (impuesto de primera categoría o el impuesto final que corresponda), sus prestaciones se encontrarán exentas de IVA”.

Indicó el Oficio “que conforme las instrucciones administrativas impartidas por el SII sobre las sociedades de profesionales, para calificar como tales se deben reunir una serie de requisitos, entre ellos, en lo que interesa a la presente consulta, que:

– Su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales.

En el presente caso, quedarían comprendidas dentro del objeto exclusivo de la sociedad las actividades de capacitación, solo cuando se desarrollen como labores complementarias o accesorias a las asesorías propiamente tales, como seminarios concernientes a las materias en que prestan servicios de asesoría profesional, siempre que ésta forma de asesoría sea accidental y esporádica (no permanente), y no forme parte de un curso sistemático o programado, y esté dirigida al grupo de personas que normalmente atienden o que potencialmente puedan atender como clientes6.

– Todos los socios ejerzan sus profesiones para la sociedad.

En la especie, supuesto que las hijas de los socios primitivos, de profesiones arquitecto e ingeniero agrónomo, efectivamente presten servicios de asesoramiento tributario y contable junto con los demás socios.

– Estas sean idénticas, similares, afines o complementarias.

Se entiende que lo similar, afín o complementario de las profesiones que ostentan los socios se debe apreciar considerando las actividades que desarrolla la sociedad; en este caso, asesoramiento tributario y contable.

Sobre un caso semejante, recientemente se ha resuelto que un “químico farmacéutico […con] estudios superiores en materias tributarias, habiendo obtenido incluso diplomados en tributación, […] le permitiría eventualmente prestar asesorías contables y tributarias de manera profesional [… de suerte que cumpliendo] el requisito anterior, la profesión del químico farmacéutico (con diplomados en tributación) sería, en este caso, complementaria con la de contador auditor.”

Por otra parte, el SII señaló en el Oficio que “para efectos del objeto exclusivo que requieren tener las sociedades de profesionales se considerarán tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad, sin perjuicio que la sociedad pueda tener declaradas otras actividades en su escritura de constitución y posteriores modificaciones.

En consecuencia, no siendo relevante para estos efectos el objeto social o estatutario de la sociedad, no es necesario modificar sus estatutos en los términos indicados, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos”.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.