La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 2 de enero de 2022, Rol 11634-2022, indicó que el cumplimiento de jornada, feriados y descanso pre y post natal configuran prestación de servicios regida por Código el Trabajo en municipio.
Indicó el fallo que “los servicios prestados por la demandante por más de siete años no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad las labores desempeñadas no se avienen a un cometido específico, en mérito de que las funciones que realizaba eran propias de la gestión municipal, por cuanto el trabajo de asistente social, en el Programa de Prevención de Violencia Intrafamiliar, dependiente del Centro de la Mujer de la Municipalidad demandada, dice directa relación con la promoción del desarrollo comunitario, objetivo que coincide y se corresponden plenamente con los fines que, conforme a la normativa antes citada, deben guiar el actuar del municipio, sin que sea obstáculo de aquello que los fondos deriven de otro órgano del Estado, para cumplir objetivos impuestos por la ley que los regula, toda vez que la administraciones comunales precisamente focalizan el cumplimiento de los propósitos de ministerios y/o servicios públicos”.
Agregó que “asimismo, se estableció que desempeñó sus tareas sujeta a una jornada de trabajo, ejecutándolas en el edificio consistorial, debiendo emitir un informe para recibir el pago de una contraprestación en dinero, con los mismos derechos de un funcionario público, tales como días de permiso, feriado, a hacer uso de licencias médicas o de pre y post natal, características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia, que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio. De manera que la presencia de esas circunstancias determina que una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral”.