SII instruye sobre procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales

Por medio de la Resolución Ex. N°115 del 30 de noviembre de 2022, el Servicio de Impuestos Internos (SII) instruyó sobre los procedimientos para el registro de las sociedades de profesionales.

Cabe señalar que la Ley N° 21.420, modificó la definición del hecho gravado básico de servicio contenida en el N° 2 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), entendiendo por tal, “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”, por lo cual quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5° de la misma ley.

Asimismo, amplió la exención contenida en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, extendiéndola a los ingresos generados por las sociedades de profesionales referidas en el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante “LIR”, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría.

El artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 estableció que las disposiciones contenidas en los N° 1 y 2 del artículo 6° de dicha ley entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.

La Circular N°50 de 2022 dejó expresa constancia que los contribuyentes que se reestructuren para tributar como sociedad de profesionales y aquellos que, cumpliendo con los requisitos para ser calificados como sociedad de profesionales, no iniciaron actividades como tales, podrán, de manera extraordinaria y por única, vez acogerse a la normativa señalada en la Circular N° 21 de 1991 con el objeto de ejercer su opción de tributar conforme a las normas de la primera categoría.

I.- Procedimientos

1.- Procedimiento extraordinario para el registro de las sociedades de profesionales, que se encontrará vigente hasta el 30 de junio de 2023

Las sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21 de 1991 y aquellas sociedades que realicen actividades calificadas en la segunda categoría que no hubiesen ejercido la opción para tributar en primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento extraordinario y que se habilita por única vez, con el objeto de quedar calificadas tributariamente como sociedades de profesionales:

(i) Para poder acceder al presente procedimiento, será necesario que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:

a) Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles.

b) Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no siendo requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios.

c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022.

d) El SII llevará a cabo las acciones de fiscalización pertinentes con posterioridad con el objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos para estar registrado como sociedad de profesionales.

(ii) Las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales, deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web del SII.

En mérito de lo anterior, aquellas sociedades que estén registradas de manera previa como sociedades de primera categoría, se le asignará una actividad económica de segunda categoría (otras actividades de servicios personales N.C.P., código 960909), eliminándose aquellas actividades correspondientes a la primera categoría.

(iii) Las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales, que requieran reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales, podrán acceder a este procedimiento siempre que, además de cumplir con los requisitos que se señalan más adelante, previamente se hayan convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios, si fuera necesario, observando la normativa respectiva de acuerdo a los estatutos y la normativa específica del tipo social vigente y del que se desea adoptar, dando aviso al SII de dicha transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio o a través del Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES) conforme a las instrucciones vigentes1. Luego, deberán continuar con el proceso de registro como sociedad de profesionales cumpliendo con estas instrucciones.

(iv) Respecto a la forma de tributar, se les registrará como acogidas a las normas de primera categoría.

(v) Por su parte, aquellas sociedades que estén registradas como sociedades de segunda categoría, no se les modificará ninguna de las actividades económicas declaradas.

(vi) Respecto a la forma de tributar, al informar su calidad de sociedad de profesionales en la aplicación especial, tendrán la opción de señalar que lo harán conforme a las normas de la primera categoría, opción que, ejercida, será irrevocable y producirá efectos desde el 1° de enero de 2023.

(vii) Utilizado el procedimiento del presente resolutivo, estas sociedades quedarán clasificadas tributariamente como sociedades de profesionales desde el 1° de enero del año 2023, pudiendo hacer uso de la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, sin perjuicio de las acciones de fiscalización del SII para efectos de determinar el correcto cumplimiento de los requisitos de las sociedades de profesionales.

Este procedimiento extraordinario al igual que la aplicación especial, estará disponible para los contribuyentes entre el 1° de enero de 2023 y el 30 de junio del mismo año.

2.- Procedimiento ordinario para el registro de las sociedades de profesionales
Las sociedades de profesionales que a partir de la vigencia de la presente resolución y que, de acuerdo con el párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la LIR, opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

2.1. Sociedades de profesionales que inician actividades

Las referidas sociedades de profesionales deberán ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, de segunda categoría dejando expresa constancia de la decisión de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría en la declaración jurada de iniciación de actividades o a través de una petición administrativa en el mismo sitio web, presentada dentro del mismo plazo, clasificada con el nombre “Registro de Sociedad de Profesionales”. Para estos efectos, el contribuyente deberá indicar su RUT, adjuntar la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los términos instruidos en las letras a) y b) del apartado 2.2.1 de la Circular N° 50 de 2022, a saber:

a. Aquellas realizadas por las personas que tengan un título profesional otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por este, según las normas de cada actividad profesional y;

b. Aquellas realizadas por personas que se encuentren en posesión de algún título no profesional, otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría regirá irrevocablemente desde el momento en que comiencen sus actividades. En caso de no ejercer la opción, se considerará que tributan en segunda categoría. En ambos casos deberán emitir, desde el inicio de sus actividades, la documentación tributaria que corresponda.

2.2. Sociedades de profesionales que ejercen su opción posterior al inicio de actividades.

Las referidas sociedades de profesionales podrán también ejercer la opción dentro de los tres primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a declarar sus rentas de acuerdo con las normas de primera categoría, esto es, entre el 1° de enero y el 31 de marzo del año, presentando a través del sitio web del Servicio una petición administrativa clasificada como “Registro de Sociedad de Profesionales”, con indicación de los siguientes antecedentes: RUT de la sociedad de profesionales, escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los términos instruidos en el N° 2.1 anterior, y el balance inicial de la sociedad según último balance practicado antes de la opción, incluyendo los valores devengados y adeudados e indicando la utilidad o pérdida, que resulte.

La opción de declarar bajo las normas de la primera categoría ejercida en los términos indicados, regirá irrevocablemente a partir del 1° de enero del año en el cual se ejerció.

Las peticiones administrativas de las sociedades de profesionales presentadas fuera de plazo serán rechazadas y dichas sociedades no podrán declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría en el año comercial en cuestión, por lo que deberán continuar determinando y declarando sus ingresos de acuerdo con las disposiciones de la segunda categoría por ese año.

2.3. Sociedades que se reorganicen para tributar como sociedades de profesionales

Las sociedades de capital y las empresas individuales de responsabilidad limitada podrán transformarse en una sociedad de personas (sociedad colectiva civil o sociedad de responsabilidad limitada) para efectos de calificar tributariamente como sociedad de profesionales, siempre que cumplan los demás requisitos para ello. Del mismo modo, los empresarios individuales que lo requieran podrán convertirse en una sociedad de personas, para los mismos efectos.

Una vez reorganizadas desde el punto de vista corporativo, deberán informar su transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio en el plazo de dos meses contados desde tal modificación o, en su caso, desde la fecha de inscripción respectiva en el Registro de Comercio, conforme a las instrucciones vigentes.

Conjuntamente, deberán indicar su RUT, adjuntar la escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere, y los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, en los términos instruidos en el N° 2.1 anterior, y una declaración jurada que señale su voluntad de registrarse como sociedad de profesionales de segunda categoría, indicando, además, si tributará conforme a las normas de primera o segunda categoría.

En el caso de sociedades pertenecientes al Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES), corresponde realicen su transformación y actualización societaria a través de la plataforma web de dicho registro, por lo tanto, no deberán informar su reorganización a través del sitio web de este Servicio, debiendo solo registrarse cómo sociedad de profesionales por medio de la petición administrativa señalada en puntos 2.1 o 2.2 según corresponda, o a través del procedimiento extraordinario señalado en el resolutivo 1°.

Asimismo, además de lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el apartado N° 2.3.4 de la Circular N° 17 de 1995, un cambio de giro de una actividad clasificada en primera categoría de la LIR a otra clasificada en segunda categoría de dicha ley, o una eliminación del giro de la primera categoría para quedar sólo con uno de segunda categoría, requerirá necesariamente un término de giro de la actividad de primera categoría. Posterior al realizar su término de giro de sus actividades de primera categoría para registrarse cómo sociedad de profesionales deberá efectuar una petición administrativa de acuerdo a lo señalado en puntos 2.1 o 2.2 según corresponda, o a través del procedimiento extraordinario señalado en el resolutivo 1°.

III.- Emisión de boletas de honorarios

A partir del 1° de enero de 2023, todas las sociedades de profesionales que tributen conforme a las normas de la primera categoría, ya sea que dicha opción la hayan ejercido en el inicio de sus actividades o con posterioridad, deberán emitir facturas o boletas no afectas o exentas de IVA electrónicas, conforme con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la LIVS y lo instruido en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, utilizando al efecto el sistema de emisión gratuito de este Servicio o un software adquirido en el mercado.

Con todo, las sociedades de profesionales que hayan optado por tributar bajo las normas de primera categoría en forma previa al 1° de enero de 2023 y que emitan a la fecha de entrada en vigencia de las presentes instrucciones boletas de honorarios, considerando el tiempo que implica implementar un sistema de emisión de facturas o boletas no afectas o exentas electrónicas, podrán de manera extraordinaria seguir emitiendo boletas de honorarios electrónicas hasta el 30 de junio de 2023.

Las sociedades de profesionales registradas como tales ante el Servicio que no opten por tributar en primera categoría seguirán emitiendo boletas de honorarios electrónicas.

IV.- Acciones preventivas y de facilitación del SII

Todo contribuyente prestador de servicios que no se haya sujetado a alguno de los procedimientos establecidos en estas instrucciones y cuyas actividades de primera categoría a contar del 1° de enero de 2023 se encuentran gravadas con IVA, será objeto por única vez de las siguientes acciones extraordinarias preventivas y de facilitación por parte del SII:

a) Se cambiará centralizadamente la clasificación de sus actividades de no afectas a afectas a IVA, sin que sea necesaria una acción de parte del contribuyente.

b) A los contribuyentes que solo poseían actividades exentas, se les habilitará la emisión de facturas electrónicas y boletas de ventas y servicios electrónicas. Si es usuario de un sistema de facturación de mercado deberá tomar contacto con su proveedor de facturación para implementar estos documentos en sus sistemas.

c) Los contribuyentes señalados en la letra b) anterior podrán emitir los documentos señalados sin la necesidad de solicitar la verificación de sus actividades vigentes.

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