Primera Sala: Crédito educacional con garantía estatal debe ser excluido de procedimiento concursal voluntario

En sentencia del martes 13 de diciembre de 2022, Rol 38378- 2021, la Primera Sala de la Corte Suprema señaló que el crédito educacional con garantía estatal debe ser excluido de procedimiento concursal voluntario.

Argumentó el fallo que “si la propia Ley N°20.720 ha dejado a salvo en su regulación las materias que son especiales, como son las que fijan las normas del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior, debe concluirse –sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil- que corresponde preferir las disposiciones que exceptúa, si entre ellas existe una específica para una cosa o negocio en particular, cual es la concerniente a una situación de excepción.

Tal es el caso de la comprendida en la Ley N° 20.027 para el tratamiento del consabido crédito universitario con la garantía del Estado, a cuyo respecto la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo particular de deudores, no sólo por sus características propias como deudor, los requisitos que deben cumplir y la finalidad del crédito, sino también porque dicho estatuto regula un mecanismo especial para exigir el pago de lo adeudado. Por lo tanto, la normativa sobre financiamiento de la educación superior tiene carácter especial frente a la regulación concursal.

Y conforme al artículo 13 del código sustantivo, ese estatuto prevalece especialmente por sobre las normas comunes y ordinarias que regulan el concurso para las demás cosas o negocios generales, como lo reconoce por lo demás el artículo 8 de la propia Ley N° 20.720. Por lo mismo, no es posible desatender la aplicación de la ley N° 20.027 al caso de la especie sin prescindir de la situación especial que ha consagrado, a pretexto de darle aplicación a las normas generales que regulan el concurso, especialmente si se considera que no se le estaría dando aplicación a las normas contenidas en los artículos 4 y 13 del Código Civil”.

Razonó la sentencia que “dado el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N° 20.027 respecto de las normas generales que se ocupan del procedimiento concursal de liquidación de bienes de una persona deudora, el crédito con garantía estatal del que es titular el Banco, había de ser excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por MP. Al no declararlo así, los jueces del fondo han incurrido en los yerros denunciados, transgrediendo los artículos 8 de la Ley N°20.720, 4 y 13 del Código Civil, 12 y 13 de la Ley N°20.027, por errada interpretación y falta de aplicación, de modo que el arbitrio de nulidad necesariamente debe ser acogido”.

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