La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, redujo el tiempo de la pena accesoria de suspensión de la licencia de condenado por conducción en estado de ebriedad. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de Fresia.
En fallo unánime del 26 de diciembre de 2022, Rol 10034-2022, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho al considerar como agravante una condena que registra el condenado de 1998.
“Que, en efecto, es preciso recordar que el inciso primero del artículo 196 de la Ley 18.290 tiene su redacción actual fijado por la modificación introducida por la ley 20.580, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2012”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior implica, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del código de castigo, que la ley penal rige hacia el futuro y no puede tener efectos retroactivos, lo que significa que el agravamiento de la pena accesoria únicamente puede darse cuando se ha conducido un vehículo motorizado por primera, segunda y tercera vez, con posterioridad a la entrada en vigencia de la modificación legal”.
“En el caso de marras, la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad materializada por el imputado, lo ha sido en fecha anterior a la entrada en vigencia de la modificación legal aludida precedentemente. En efecto, el requerido fue condenado por conducción en estado de ebriedad por sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Crimen de Río Negro, Rol 8.715-1998, con fecha 30 de septiembre de 1998”, releva.
“De esta forma los indicados hechos no pueden considerarse para agravar la pena accesoria tantas veces mencionada”, afirma el fallo.
“Que, de acuerdo a lo expresado ut supra, la sentencia impugnada incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley 18.290, lo cual influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado por el tercer hecho, en circunstancias que no procedía considerar, ni el primero ni el segundo como ocasiones anteriores a la comisión del delito de marras, de forma tal que se acogerá el recurso de nulidad en este capítulo y, en consecuencia, se dictará la sentencia de reemplazo, conforme a la ley”, concluye el fallo de nulidad.