Confirman condena al Fisco por adopción de medidas de resguardo ineficaces para enfrentar previsibles actos de violencia en zona de conflicto

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 1 de diciembre de 2022, Rol 25301-2022, rechazó un recurso de casación en la forma y fondo y mantuvo afirme condena al Fisco por la adopción de medidas de resguardo ineficaces para enfrentar previsibles actos de violencia en zona de conflicto en la Araucanía.

El fallo argumentó que “la conducta exigible a Carabineros en este caso no constituye, como resulta evidente, una obligación de resultado y que, por lo mismo, no suponía la realización de actuaciones de tal naturaleza que impidieran, en términos absolutos, la ocurrencia de hechos delictuales que, en el contexto descrito, pudieran afectar a los actores.

Por el contrario, en el escenario descrito, esto es, en la específica situación materia de autos, en que el Fundo San Luis de Palermo, que se encuentra vinculado a la familia Luchsinger y que ya había sufrido previamente otros actos delictuales insertos en el llamado “conflicto mapuche”, la conducta esperable de Carabineros requería que dicha institución adoptase eficaces medidas de prevención o resguardo, que, en atención a las anotadas peculiaridades del caso en estudio, permitieran prever, respecto de ese inmueble en particular, la ocurrencia de nuevos hechos de violencia y, en consecuencia, disponer lo pertinente para, cuando menos, reducir de manera efectiva la posibilidad de éxito de actos de esa clase.

Sin embargo, es lo cierto que, enfrentada a tales antecedentes de hecho, la mencionada institución policial se limitó a cumplir, de manera formal y limitada, las medidas de resguardo ordenadas por el Ministerio Público, sin atender a las características del caso concreto, lo que se tradujo en que los medios que empleó al efecto resultaren reducidos, escasos e, incluso, irrisorios”.

Añadió la sentencia que “si bien en principio no es admisible que en todos los casos se exija de la policía uniformada una actuación más contundente y efectiva que la realizada en la especie, es lo cierto que, dadas las especialísimas características y particularidades de la situación en examen, descritas más arriba, resultaba razonable que Carabineros actuara con mayor celo y eficacia del que desplegó al adoptar las medidas preventivas que le eran exigibles, toda vez que existían elementos de juicio bastantes para anticipar la ocurrencia de nuevos hechos delictuales en el citado bien raíz.

Así las cosas, se ha de concluir que en la especie se ha verificado, efectivamente, la falta de servicio alegada por los demandantes, considerando que con su actuar defectuoso, reflejado en la adopción de medidas de resguardo ineficaces para enfrentar los previsibles actos de violencia que podrían afectar al predio de los actores, el insuficiente proceder del demandado resultó decisivo en el resultado dañoso materia de autos“, concluye.

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