La Primera Sala de la Corte Suprema en fallo del 9 de diciembre de 2022, Rol 4857-2022, anuló una sentencia de alzada en causa que había sido retirada de la tabla
Argumentó que “por resolución de fecha 7 de mayo de ese año, y luego de haber estado la causa en tabla para su vista, el Presidente de dicha Corte dispuso su retiro, para lo cual dictó la siguiente providencia: “Atendida la facultad legal de este Presidente, en cuanto a la formación de las tablas, se dispone el retiro de la presenta causa de tabla entretanto dure el estado de excepción constitucional de catástrofe, teniendo en cuenta que ésta ha sido suspendida por más de cuatro veces por emergencia sanitaria, generando con ello la imposibilidad que otras causas que se encuentran en condiciones de ser vistas puedan incluirse en tabla, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar su reincorporación”. La Corte de Apelaciones, por resolución de veintiuno de enero del año en curso, confirmó la sentencia apelada.
El artículo 800 N° 4 Código de Procedimiento Civil establece, en general, que son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o menor cuantía y en los juicios especiales: “La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163”.
Añadió que “por su parte el artículo 163 del mencionado cuerpo normativo dispone “En los tribunales colegiados se formará el día último hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, con expresión del nombre de las partes, en la forma en que aparezca en la carátula del respectivo expediente, del día en que cada uno deba tratarse y del número de orden que le corresponda…”.
Como se advierte, la última actuación que consta en autos, previa a la dictación de la sentencia cuestionada, es aquella resolución pronunciada por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que dispuso el retiro de la causa de la tabla, luego de eso no existe providencia alguna que ordene su reincorporación ni petición de parte en este sentido, no constándole a esta Corte que la causa siquiera se haya anunciado en la tabla ordinaria para efectos de haber sido vista previa relación.
En esas condiciones, corresponde concluir que la sentencia impugnada incurrió en la causal consagrada en el artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 número 4 del mismo cuerpo legal y que fuera invocada en el recurso, por lo que acogido”, concluyó