La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 1 de diciembre de 2022, Rol 12721-2022, acogió un recurso de protección por disconformidad de entidades públicas en información de registro de deudores de Dirección del Trabajo que impide acceso a plataforma de compras públicas.
El fallo indicó que “atendido lo dispuesto por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la Dirección del Trabajo informa que la recurrente no registra multas ejecutoriadas no incluidas en el Boletín de Infractores, no registra deuda previsional, ni resoluciones de multa, ambas materias que sí se incluyen en el referido boletín. Concluye entonces que, en cuanto a la información que dicha repartición maneja, la recurrente no registra deuda.
A su vez, ChileCompra complementa su informe al tenor de lo solicitado, declarando que de acuerdo con la información obtenida desde la conexión automática con la Dirección del Trabajo, la causa de las inhabilidades temporales de la recurrente dice relación con 16 deudas de carácter previsional, por no pago de cotizaciones previsionales ante la A.F.P. Provida, entre los años 2017 y 2020.
De los antecedentes reseñados, se aprecia una evidente contradicción entre la información que ha sido evacuada por las dos instituciones gubernamentales que han comparecido en autos, la Dirección del Trabajo y la Dirección de Compra y Contratación Pública, ChileCompra.
Respecto a esta última, incluso se constata la contradicción entre los dos informes que evacuó ante la Corte de Apelaciones respectiva, al señalar en primer lugar la inexistencia de una deuda y habilitación de la actora, para luego dar cuenta de supuestas deudas con más de dos años de antigüedad”.
Agregó la sentencia que “el artículo 5 de la Ley N° 18.575, ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones”.
La recurrida ha vulnerado lo dispuesto en el considerando precedente, ya que no ha dado cumplimiento a su deber de coordinación para con las otras instituciones del Estado para efectos de la habilitación de proveedores en su plataforma, en concreto, con la Dirección del Trabajo y su Registro de Deudores. No resulta procedente que sea el administrado, la recurrente, la que deba soportar las disconformidades entre la información manejada por los diferentes organismos, los que tienen la obligación, como fuera dicho, de coordinarse y mantener actualizados los antecedentes que manejan.
La conducta de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales denunciadas por la actora, razón por la que el recurso será acogido según se señalará en lo resolutivo de este fallo“.