Tercera Sala precisa competencia de superior jerárquico en reclamo por infracción administrativa

La Tercera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 8 de noviembre de 2022, Rol 12758-2022, se pronunció acerca de la competencia de superior jerárquico en reclamo por infracción administrativa.

Indicó que “de acuerdo con el artículo 41 inciso tercero de la Ley N°19.880, dispone: “En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución debe ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar de oficio un nuevo procedimiento, si fuere procedente”.

“Conforme lo anterior, y como fuera dicho por esta Corte previamente (a modo ejemplar, roles N° 88.982- 2021, N°5.319-2021, N°13.325-2019), dentro del proceso lógico que debe realizar la Administración una vez incoado el reclamo por el culpable de una infracción administrativa, es indudable que la determinación de la competencia otorgada al superior jerárquico, se encuentra restringida en su pronunciamiento a lo planteado por la reclamante en su respectivo reclamo o recurso, lo que significa que puede conocer de todo aquello que es solicitado en el recurso, sin que pueda, en consecuencia, reformar la resolución sancionatoria en perjuicio del reclamante, si ello no ha sido pedido en el arbitrio, principio conocido como prohibición de la “reformatio in peius”.

Concluyó que “de esta forma, se aprecia que se ha cometido un vicio por parte de la administración al conocer del recurso de apelación de la actora, que ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al reformar la decisión en alzada en perjuicio de la reclamante, cuestión que hace necesario que se acoja la presente acción a fin de restablecer el imperio del derecho que ha sido vulnerado, viéndose afectada la garantía constitucional de igualdad ante la ley de la actora”.

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