Tercera Sala declara nulidad de derecho público de resolución que acoge solicitud de regulación de propiedad conforme D.L. N°2.695

La Tercera Sala de la Corte Suprema declaró la nulidad de derecho público de resolución que acoge solicitud de regulación de propiedad conforme D.L. N°2.695 y ordenó cancelar las inscripciones conservatorias realizadas a nombre de los demandados.

En sentencia del 25 de noviembre de 2022, Rol 22308-2021, indicó que “el análisis de los antecedentes de autos permite tener por establecido que en la especie no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2 Nº1 y 5 del Decreto Ley Nº 2.695, el último en relación con el artículo 925 del Código Civil, esto es, que no se acreditó posesión del inmueble, por sí o por otra persona en nombre de lo solicitantes, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos.

Lo dicho en los motivos precedentes es aplicable a la solicitud de regularización impetrada, ya que los antecedentes señalados en los considerandos precedentes y demás que obran en los respectivos expedientes administrativos, permiten constatar que los procedimientos administrativos de que se trata, que dieron lugar a las resoluciones definitivas impugnadas de nulidad de derecho público, adolecen entre otros de los siguientes vicios:

a) No se acreditó, en la forma que establece la Ley, la posesión material de los terrenos; específicamente de acuerdo con los artículos 2 Nº1 y 5 del Decreto Ley Nº 2.695 en relación con el artículo 925 del Código Civil.

b) Se hizo caso omiso de la adulteración de los certificados supuestamente emitidos por la Junta de Vecinos respectiva, que fue uno de los antecedentes considerados para rechazar las solicitudes.

c) La apelación de la resolución que rechazó la solicitud de saneamiento, no fue resuelta por el Subsecretario de Tierras y Colonización, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado Decreto Ley, por lo que dicha resolución fue expedida por funcionario incompetente, la misma funcionaria que las había rechazado.

d) No obstante haberse opuesto la demandante a la regularización con anterioridad a las publicaciones a que se refiere el artículo 11 del Decreto Ley 2.695 y por mismo haberse hecho parte en dicho procedimiento administrativo en carácter de interesado en los términos de artículos 21 Nº3 de la Ley Nº 19.880, no le fue notificado de ninguna actuación posterior en dichos procedimientos, en contravención a lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes de la citada ley”.

Agregó el fallo que “en consecuencia, las solas circunstancias indicadas en el motivo precedente consideradas individualmente y en su conjunto, permiten tener por acreditados los supuestos de la nulidad de derecho público establecida en el inciso final del artículo 7° de la Constitución Política de la República, como sanción a la violación de lo dispuesto en los incisos primero y segundo de la misma norma, con respecto a las resoluciones impugnadas, puesto que se ha tenido por cierta la violación de la ley en los procedimientos administrativos que dieron lugar a la regularización de la propiedad impetrada por los solicitantes y demandado en autos. Consecuentemente la acción de nulidad de derecho público será acogida”.

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