Tercera Sala acoge casación y condena al Fisco por falta de servicio de salud en operación no consignada en consentimiento informado

Por medio de sentencia del 14 de noviembre de 2022, Rol 132045-2020, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, condenó al Fisco por falta de servicio de salud en operación no consignada en consentimiento informado.

Indicó la sentencia que en la causa que se firmó un consentimiento informado que no cumplió con los requisitos de claridad y suficiencia en términos de hacer comprensible cuál operación se llevaría a efecto. Asimismo, que se realizó una operación no consignada clara y suficientemente en el consentimiento informado, y que tiene menor efectividad; y el protocolo de operación es igualmente contradictorio con la intervención realizada, pues en él se señaló que se llevó adelante una Salpingectomía Bilateral. Todas estas desviaciones son atribuibles a la Administración, toda vez que es la propia demandada la que tiene el control de cada uno de esos hechos: redacción del consentimiento equívoco, intervención quirúrgica y elaboración del protocolo de operación. Se está en presencia, por lo tanto, de una actuación deliberadamente deficiente por parte de la administración”.

El fallo razonó que “la obligación de resarcir los daños en materia de salud se encuentra consagrada en la Ley Nº 19.996, cuyo artículo 38 dispone: “Los órganos de la Administración del Estado en materia sanitaria serán responsables de los daños que causen a particulares por falta de servicio”.

En relación con el daño moral indemnizable, es menester señalar que: “Tradicionalmente, la doctrina ha concebido al daño moral en términos amplios, de un modo que comprende todos los intereses no patrimoniales que puedan verse afectados por el hecho de un tercero” (Enrique Barros Bourie. “Tratado de responsabilidad Extracontractual”, Segunda Edición, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 2020. Página 239).

De acuerdo con los documentos que obran en el proceso, la demandante ha sido atendida por el médico psiquiatra, con la finalidad de recibir un tratamiento farmacológico para paliar su angustia y los efectos nocivos sobre su salud mental generados por el nuevo embarazo, según consta en el certificado de fecha 14 de enero de 2015.

Esto lleva a la conclusión que el estado anímico de la demandante se vio objetivamente dañado producto de las consecuencias de las acciones médicas llevadas adelante por la demandada, tal como fue antes reseñado”.

CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO MORAL

La sentencia argumentó que “en cuanto monto de la indemnización por daño moral, el artículo 46 de la Ley Nº19.966 indica: “La indemnización por el daño moral será fijada por el juez considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado con el daño producido, atendiendo su edad y condiciones físicas. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse aquéllos”.

Los daños en el presente caso son de corte psicológico y han generado una situación tal que la actora ha debido iniciar un tratamiento farmacológico, atendida la precaria situación económica, social y familiar que le aqueja. Si bien es imposible medir en términos económicos exactos el detrimento moral, ésta Corte, dadas las espaciales características de la demandada, su entorno familiar, su padecimiento, su confianza quebrada en un sistema de salud que le informó torcidamente la intervención quirúrgica realizada y que derivó en aquello que ella, dentro del margen de la autodeterminación en materia de planificación familiar, podía reclamar, esta Corte fijará la indemnización reparatoria en $15.000.000″

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.