Primera Sala: Descargue es un beneficio legal estrictamente personal que no beneficia a los terceros en liquidación

La Primera Sala de la Corte Suprema en sentencia del 28 de octubre de 2022, Rol 36509-2021, indicó que el descargue (“discharge”) es un beneficio legal estrictamente personal que no beneficia a los terceros en liquidación.

Indicó el fallo que “el artículo 254 ubicado en la Párrafo 4 del Título 5 “Del pago del Pasivo”, dispone “Efectos de la Resolución de Término. Una vez publicada la resolución que tuvo por aprobada la Cuenta Final de Administración en los términos descritos en los artículos 49 y siguientes, el tribunal, de oficio, a petición de parte o de la Superintendencia, dictará una resolución declarando terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación. Con la resolución de término del Procedimiento Concursal de Liquidación, el Deudor recuperará la libre administración de sus bienes”.

A su turno, el artículo 255, preceptúa que una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, “se entenderán extinguidos por el sólo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”.

La extinción en cuestión se conoce como “descarga”, Tiene como antecedente la figura del “discharge” norteamericano -tomada de Inglaterra- y está íntimamente vinculada con la idea de “fresh start” del procedimiento concursal. Presenta un profundo componente humanitario, pues su fundamento tiene como antecedente último cuestiones ajenas a lo estrictamente económico: pretende hacerse cargo del problema del sobreendeudamiento y las consecuencias psíquicas y físicas que ello conlleva, así como procurar que el deudor honesto, pero desafortunado, logre reinsertarse en la estructura económica y productiva sin la pesada carga que suponen sus deudas. A diferencia de la legislación comparada, donde la figura opera respecto de deudores de buena fe, la legislación nacional no ha fijado requisito alguno en tal sentido ni, por cierto, en ningún otro. Basta con que la resolución de término esté firme. La justificación que se da para ello está directamente vinculada con la mejora en los tiempos y plazos de tramitación de los procedimientos concursales, aspecto que ha sido objeto de críticas por parte de la doctrina. Los efectos de la descarga no han sido especialmente tratados. La gran mayoría de los autores simplemente enuncia que una vez terminado el procedimiento y encontrándose firme la resolución correspondiente, los saldos insolutos se extinguen, sin pronunciarse mayormente. Sandoval Lopez, Ricardo. Derecho Comercial. T.XI. (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2020) 394; Silva Montes, Rodrigo y Francisco Vega Méndez. Manual de Procedimiento Concursal. (Santiago: Jurídica de Chile, 2017, 147). Tampoco en sede legislativa la figura suscitó alguna clase de debate o intervención. Hasta ahora, hay dos modelos que buscan cumplir ese objeto: declarar extinguidos los saldos insolutos o declararlos inexigibles. La diferencia entre una y otra opción parece tener relevancia desde la perspectiva del destino que corren las garantías constituidas por terceros para caucionar las obligaciones del deudor”.

Agregó que “esta Corte ha sostenido en fallos anteriores que el efecto a que se refiere el inciso 1º del artículo 255 según se desprende de su tenor literal esta claro y únicamente referido al deudor fallido. Verbigracia Rol Nº28935-2019. Tal circunstancia se explica en el inciso 2º del mismo texto legal el que evidencia la justificación del primer inciso, esto es, obtener su rehabilitación, mediante la extinción de sus deudas. Todo lo anterior permite aseverar que el descargue es un beneficio legal estrictamente personal que no beneficia a los terceros. Este rasgo del descargue aparece recogido de manera positiva al vincularse la extinción a las obligaciones contraídas por el deudor en la norma citada, ya que solo quedando el deudor en efecto liberado de los saldos insolutos, estará en condiciones de volver a comenzar su actividad productiva o de consumo, según el caso”.

Finalizó señalando que “el efecto a que se refiere el inciso 1º del artículo 255 según se desprende de su tenor literal esta claro y únicamente referido al deudor fallido. Tal circunstancia se explica en el inciso 2º del mismo texto legal el que evidencia la justificación del primer inciso, esto es, obtener su rehabilitación, mediante la extinción de sus deudas. Todo lo anterior permite aseverar que el descargue es un beneficio legal estrictamente personal que no beneficia a los terceros. Este rasgo del descargue aparece recogido de manera positiva al vincularse la extinción a las obligaciones contraídas por el deudor en la norma citada, ya que solo quedando el deudor en efecto liberado de los saldos insolutos, estará en condiciones de volver a comenzar su actividad productiva o de consumo, según el caso”.

¡Suscríbete ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina, práctica y noticias. Todo en un solo portal.