La Segunda Sala de la Corte Suprema en sentencia del 3 de octubre de 2022, Rol 136116-2022, acogió recurso de amparo de un interno y anuló su traslado a otro penal.
Indicó que el “fundamento del traslado del amparado se funda en el parte 79 de 18 de septiembre, que da cuenta que ese día a las 19:45 habría amenazado a un funcionario de gendarmería; por otra parte el fundamento de la resolución que ordena el traslado dada como fundamento el hecho que el interno se encontraba en estado de ebriedad, junto a haber encontrado en su cabaña diferentes tipos de licores.
Así las cosas es evidente la contradicción entre ambos supuesto fácticos invocados tanto en el parte como en la resolución exenta, de lo que se deriva la falta de motivación del acto impugnado al no encontrar su correlato en los hechos, en efecto la motivación del acto administrativo, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos del acto administrativo”.
Agregó que “la motivación del acto administrativo, entendido como una resolución fundada, implica un examen riguroso de las razones que motivan el mismo; lo que lleva, en consecuencia, siempre a analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración; la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad, cuestión que en la especie no acontece.
En efecto, el control de razonabilidad de la decisión importa que el acto administrativo en que se funda debe basarse en motivos que deben explicitarse (más allá de una mera cita de normas y hechos) mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión de manera que se acredite la racionalidad intrínseca, es decir, coherencia con los hechos determinantes y con el fin público que ha de perseguirse”, concluyó.