Corte de Santiago descarta ilegalidad en decreto municipal que autorizó instalación de feria libre

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por junta de vecinos en contra de un decreto alcaldicio que autorizó el funcionamiento de una feria libre en el sector de General Baquedano de la comuna de Lampa.

En fallo unánime del 2 de noviembre de 2022, Rol 302-2022, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó la procedencia del reclamo al aludir a perjuicios genéricos que la instalación de la feria provocaría a los recurrentes.

“Que, tal como se aprecia del propio tenor del libelo en que se plasma el reclamo de autos, las ilegalidades que se esbozan se hacen consistir en que la autorización de funcionamiento de la feria no fue sometida a consulta respecto a la pertinencia de su ubicación ni al impacto que ella tendría en la calidad de vida de los vecinos, ocasionando con ello perjuicios referidos a contaminación, delincuencia, entre otros. Alegaciones genéricas que impiden que este prospere, por cuanto al haber sido denunciada la infracción de una norma reglamentaria no cumple con el requisito de denunciar la contravención de una norma de rango legal y la alusión genérica a los artículos 6 y 7 de la Constitución no soslaya esa omisión”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, a mayor abundamiento, el artículo 36 de la Ley N°18.695 otorga a las Municipalidades la facultad de otorgar concesiones y permisos respecto de los bienes municipales o nacionales de uso público que administre, señala en su inciso segundo que los ‘permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización’ y es esta facultad la que se ejerció para autorizar el funcionamiento de la feria libre de calles ‘Balmaceda con Baquedano hasta Herrera’, gozando dicho acto, al amparo del artículo 3 inciso final de la Ley N°19.880, de presunción de legalidad, de manera tal que se trata de un acto dictado en virtud de las potestades que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades otorga al Alcalde, quien aparece obrando dentro del marco de las competencias que le son propias, en consideración a los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de la mencionada ley”.

“Que, conforme puede avizorarse de lo razonado en los fundamentos que anteceden, por todos los motivos expresados, compartiendo la opinión de la señora Fiscal Judicial, necesariamente debe desestimarse el presente arbitrio”, concluye.

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