Corte de Santiago acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio oral por robo frustrado

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado por delito frustrado de robo con violencia. Ilícito que habría cometido en noviembre del año pasado en la comuna.

En fallo dividido del 27 de octubre de 2022, causa Rol 4064-2022, la Octava Sala del tribunal de alzada estableció que no existe claridad en la valoración de la prueba ni en el razonamiento seguido por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago para arribar a la convicción de condena.

“Que de lo referido en el motivo que precede queda en evidencia que el proceso de valoración de la prueba que se desarrolla en la sentencia recurrida no permite la reproducción del razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar las conclusiones a las que arribó respecto de la existencia de un intento frustrado por parte del acusado de sustraer y apropiarse de un teléfono celular de la víctima y, por ende, respecto de su intención de robarle”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el fallo impugnado no expresa razonamiento alguno que permita entender por qué motivo, ante dos versiones contradictorias, prefirió una antes que otra, vale decir, por qué ante la versión, por una parte, del acusado que negó aquella circunstancia fáctica y adujo, en cambio, que agredió a la víctima simplemente porque ‘se le picó a choro’, lo que refirió ya desde el primer momento, esto es cuando fue detenido por el Carabinero Fernández –según señalaron ambos–, y que fue luego mantenida en estrados, y por otra parte ante la versión de la víctima quien, también desde que un principio, esto es, desde que declaró ante ese mismo funcionario en la urgencia de la posta, indicó, en sentido contrario, que Jaime Escobar Caro se le había acercado dentro del bus pidiéndole que le entregara su celular sacando en el acto un cuchillo; optó por creer este último relato y desestimar el primero –dando con ello por probados elementos típicos del robo–, si lo cierto es que la única diferencia entre ambas es que, aquella que sugiere un ánimo apropiatorio se hizo, además, constar en un parte policial simplemente por haberse transcrito en él lo que la misma víctima le había indicado en la posta al funcionario Fernández; es decir, sin que exista una diferencia cualitativa en términos probatorios entre ambas que permita estimar que una tiene corroboración en otros medios en tanto que la otra no, o que tiene mayor corroboración, o que una presenta debilidades o contradicciones internas de que la otra carece, o que, en fin, por alguna razón reproducible una debe ser preferida a la otra; máxime si se considera que, en este caso, ni siquiera la sentencia expresó haber valorado como medio probatorio (puesto que no fue aportado) la especie que supuestamente se habría pretendido robar”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Lo cierto es que, en estas circunstancias, al no haber expresado la sentencia que se revisa motivaciones reproducibles que permitan entender por qué dio mayor valor a la versión de la víctima que a la del acusado en el punto anotado, infringió el principio de razón suficiente y, por ende, las reglas de la lógica que integran las de la sana crítica, cuya aplicación el tribunal se encontraba obligado a realizar en el fallo, en atención al deber que en tal sentido le impone el artículo 297, en relación con el 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal”.

“Que, dicho todo lo anterior, es menester concluir que el proceso de valoración de la prueba rendida en el juicio no aparece, en el caso de autos, ejecutado de un modo que satisfaga todas las exigencias legales referidas en el considerando anterior, puesto que el tribunal, como se ha dicho, prescindió de la indispensable manifestación de un razonamiento reproducible que le permitiera dar por establecidos la totalidad de los elementos del tipo del robo con violencia frustrado –en concreto el intento frustrado de apropiación de un celular y el ánimo de robar–; deficiencia que sin lugar a dudas ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que condujo a dar por establecidos los hechos típicos del delito de robo con violencia frustrado y condenar, en consecuencia, al acusado, sin razones suficientes que sirvan de sustento válido a tal decisión”, añade.

“Que, en razón de las reglas de la lógica y, en particular, del principio de la razón suficiente, todo conocimiento debe estar adecuadamente fundado, lo que en otras palabras implica la exigencia de que las inferencias realizadas por el tribunal sean necesarias e inequívocas, a partir de proposiciones verdaderas, las que en el caso sub lite no fueron posibles de establecer de forma irrefutable, por las razones ya indicadas, desatendiendo de este modo el tribunal de la causa el estándar que le impone el artículo 297 del Código Procesal del ramo, que de esta forma aparece evidentemente transgredido”, afirma la resolución.

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