CMF emite norma que perfecciona la información de deudores del sistema financiero

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó una modificación a la normativa que regula la información que las instituciones supervisadas reportan a la CMF sobre deudores del sistema financiero.

Específicamente, se modifica el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas (RAN) eliminando la obligación de título ejecutivo para créditos otorgados con cargo a tarjetas y líneas de crédito que presenten una mora superior a 90 días.

Esto de manera que la nómina, que refunde la información de deudores, considere la naturaleza de las operaciones que se realizan con tarjetas y líneas de crédito, respecto de las cuales no se dispone de un título ejecutivo al momento de su contratación, preservando así el propósito de la nómina respecto a la adecuada gestión de riesgo de crédito de las entidades supervisadas.

Esta modificación se enmarca en el contexto de la incorporación de empresas emisoras de tarjetas de crédito no bancarias a la nómina refundida de deudores. La propuesta normativa estuvo en consulta entre el 7 y 21 de octubre.

Atendiendo al carácter y la importancia de la información que contiene la nómina refundida de deudores, la norma subraya que las instituciones que reportan deben efectuar revisiones periódicas a sus sistemas de información con el objetivo de garantizar que cuentan tanto con los respaldos que acreditan la existencia de la deuda, como la evidencia de las gestiones de cobro.

La normativa considera que el nuevo criterio de reporte se considere a partir de la información que se remita en el mes de enero de 2023 y en el caso de los emisores de tarjetas de crédito no bancarias, se contempla un periodo de validación de cuatro meses, previo a su incorporación a nómina refundida y al informe de deudas que la CMF pone a disposición del público.

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