Acogen recurso de casación en la forma por vista conjunta de causas en apelación sin acumulación exigida por artículo 66 del COT

Por medio de sentencia del 7 de noviembre de 2021, Rol 36739-2021, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación por vista conjunta de causas en apelación sin acumulación exigida por artículo 66 del COT.

La sentencia precisó que en la audiencia del 13 de abril de 2021 en la Corte de Apelaciones se procedió a la vista de ambos ingresos no obstante que en la tabla de dicho día solo se anunció el ingreso N° 718-2020, es decir, el correspondiente al abandono del procedimiento

Añadió que “de lo hasta aquí detallado en ninguna parte se observa que la Corte de Apelaciones haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales que en su inciso tercero dispone que: “En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se encuentren pendientes distintos recursos de carácter jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. La acumulación deberá hacerse de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes a requerir el cumplimiento de esta norma”.

“Así, aun cuando el tribunal de alzada estaba en conocimiento de la existencia de dos recursos que incidían en una misma causa, no dictó resolución alguna que dispusiera la acumulación en los términos que lo exige la norma recién transcrita y que implicaba la vista conjunta y simultánea por una misma sala, sin que ello pudiera salvarse por la certificación de primera instancia -que en todo caso claramente separaba ambas apelaciones – ni por las resoluciones de 14 de octubre de 2020 o de 12 de febrero de 2021 a la que, por lo demás, ni siquiera se refiere el fallo impugnado pues las mismas no resultan claras para tales fines ni se tradujeron en que efectivamente la vista de la causa que comienza con la colocación del asunto en tabla, conforme lo dispone el artículo 163 del código de enjuiciamiento civil, incluyera ambos ingresos”.

Concluyó la sentencia que “de esta forma, no cabe sino concluir que respecto de la apelación de la sentencia definitiva correspondiente al ingreso Corte N° 863-2019 se ha omitido un trámite que la ley califica como esencial, cual es, la fijación en tabla para su vista por el tribunal colegiado desatendiendo la recta tramitación del proceso y privando de esa forma a los litigantes del derecho que les asiste a un racional y justo procedimiento pues no han podido ejercer eficazmente el derecho a ser oídas en la vista de la causa del modo que acuerda la ley ya que, aun cuando el apoderado del demandado compareció a la audiencia, no constaba en el proceso que en la misma se procedería a la vista de ambos recursos”.

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