La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema en sentencia del 19 de octubre de 2022, Rol 123675-2022, acogió un recurso de amparo por no haberse escriturado sentencia dictada en un procedimiento simplificado.
Indicó la sentencia que “al dictarse un fallo no transcrito, aun cuando pudiera haberse pronunciado con los elementos que la Ley dispone, tal pronunciamiento no cobra existencia legal al no constar de la manera que ésta lo prevé, lo que desde luego afecta los derechos del justiciable, al no poder recurrir del mismo pues no ha llegado a nacer a la vida del Derecho en los términos que éste lo prevé.
A mayor abundamiento, la garantía del debido proceso del artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República descansa sobre presupuestos básicos que constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Carta Fundamental, los Tratados Internacionales ratificados por Chile que están en vigor, así como las leyes, les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer sus pretensiones en los tribunales, que sean escuchados, que puedan reclamar cuando no están conformes, que se respeten los procedimientos fijados en la ley y que las sentencias sean debidamente motivadas y fundadas. Así lo ha sostenido esta Corte en diversos pronunciamientos, entre otros, SCS Nºs 11.641-2019, de 27 de junio de 2019; 11.978-2019, de 25 de julio de 2019; y, 76.460-2020, de 17 de agosto de 2020″.
El fallo razonó, asimismo, que “es menester subrayar que el artículo 39 del Código Procesal Penal, al referirse a la obligación de registro que pende sobre los Tribunales de Justicia, preceptúa lo siguiente: Reglas Generales: De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía, el tribunal de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantará un registro en la forma señalada en este párrafo. En todo caso, las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe, que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido”.
“Por su parte, el artículo 396 del Código Procesal Penal, relativo al juicio oral simplificado, dispone expresamente, en su inciso primero, que: Realización del juicio. El juicio simplificado comenzará dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere. En seguida se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. A su turno, el artículo 395 inciso final del mismo cuerpo legal establece que: Si el imputado admitiere su responsabilidad en el hecho, el tribunal dictará sentencia inmediatamente”.