Tercera Sala aclara los efectos civiles resarcitorios de suspensión condicional del procedimiento penal por lesiones

En sentencia del 21 de septiembre de 2022, Rol 80136, la Tercera Sala de la Corte Suprema precisó los efectos civiles resarcitorios de suspensión condicional del procedimiento penal por lesiones.

Argumentó que “los sentenciadores al acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, pues tal como fue asentado, se encuentran acreditados los presupuestos de procedencia de la acción intentada. En efecto, del mérito de autos se desprende que la demandante intenta resarcirse de los perjuicios ocasionados por las lesiones graves que le provocaron las demandadas.

Y, a diferencia de lo sostenido por las recurrentes, la sola existencia de una causa penal no ha llevado a presumir su culpabilidad en los hechos, sino que tales antecedentes incorporados en este proceso como medios de prueba y ponderados en conjunto con la restante documental y testimonial aportada por la actora permitieron al tribunal establecer la existencia de un ilícito civil que causó un daño que debe ser reparado. Lo anterior tampoco implica desconocer o dar un efecto distinto a la suspensión condicional del procedimiento acordada en sede penal”.

Agregó que “en este sentido, las demandadas confunden la entidad del proceso penal con la del proceso civil, en cuanto el primero tienen por objeto la aplicación de determinadas sanciones establecidas por la ley –una pena o multa- con ocasión de la infracción de aquellas reglas de conducta establecidas por el legislador, manifestación del ius puniendi del Estado, y por su parte, la acción indemnizatoria tiene por objeto la obtención de una compensación en dinero por el daño causado. Lo anterior, no puede considerarse un obstáculo para la determinación de la responsabilidad civil con ocasión de dichas infracciones, por cuanto el objeto perseguido es distinto. Y en este contexto, acceder a una salida alternativa como lo es la suspensión condicional del procedimiento si bien explícitamente no supone a priori reconocer responsabilidad, exige cumplir una serie de requisitos, pudiendo entonces presumirse legítimamente que asumió su responsabilidad en los hechos, sometiéndose a la actual política del Estado para la solución de conflictos en la materia como una manera de descongestionar el sistema y acelerar la resolución de procesos que sólo afecten derechos particulares”.

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