Suprema, 12029-2022. Delito de incendio. Aplicación de pena. Principio de irretroactividad penal


Sumario:

Finalmente corresponde analizar el último motivo de nulidad intentado por la defensa consistente en que el hecho establecido en la sentencia, corresponde al incendio de la estación de Metro San Pablo Línea 1, en donde, al momento de los hechos no había personas su interior, el Tribunal debió aplicar el artículo 476 N° 2 del Código Penal, modificado por la Ley 21.402, por ser dicha disposición más favorable al acusado, por cuanto el marco penal que en él se estable, en su extremo inferior, es un grado menor al dispuesto en el antiguo artículo 475 N° 2 del Código Penal, hoy derogado.

Si bien es cierto que el artículo transitorio faculta a los sentenciadores a aplicar la normativa vigente al momento de ocurrencia de los hechos, tal como sucedió en el fallo impugnado, tal facultad se limita en tanto la antigua normativa fuere más favorable, tal como lo establece el artículo transitorio de la Ley 21.402 de manera específica y asimismo recoge el artículo 18 del Código Penal.

El correcto entendimiento del principio de irretroactividad significa que está vedado aplicar una ley desfavorable a hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor, al mismo tiempo expresa que los efectos de una ley menos favorable cesan cuando ha terminado su imperio, bien porque en una sucesión de leyes se contempla la situación más benignamente como acontece en la especie o porque deja de contemplarse sin más.

En el caso en concreto la norma que aplicaron las sentenciadoras era el antiguo 475 N° 2 que tenía un marco punitivo que iba de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, que con fecha 15 de diciembre de 2021 entró en vigencia la Ley 21.402 que derogó el artículo 475 N° 2 y para la misma hipótesis fáctica lo reguló en el actual 476 N° 2, el cual contempla un nuevo marco punitivo que es de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Conforme estableció el tribunal en la sentencia, reconoció respecto del sentenciado una sola circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, en la especie, la irreprochable conducta anterior. Por ende, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal se excluye el grado máximo en cada caso, es decir para efectos del 476 N° 2 la pena iría de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio, lo que ya es más beneficioso, toda vez que al ser inferior el grado desde que parte, la pena en concreto necesariamente será más baja (Corte Suprema, Segunda Sala, 2 de septiembre de 2022, Rol 12029-2022).


Suprema, 12029-2022

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