Suprema, 24683-2020. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria


Sumario:

La sentencia recurrida rechazó la excepción de prescripción teniendo para ello presente, según se lee en el párrafo final del motivo undécimo, que el plazo de prescripción de la obligación que el deudor personal, se interrumpió civilmente el día 12 de noviembre de 2012, fecha en que le fue notificada la demanda ejecutiva emanada del mutuo hipotecario. Luego, advierte que si los demandados en esta causa fueron notificados de la demanda de desposeimiento hipotecario dirigida en su contra con fechas 17 de marzo, 19 de noviembre y 14 de octubre de 2014, no se ha cumplido el plazo de tres años de prescripción de la acción ejecutiva de la deuda que se pretende satisfacer mediante la ejecución de la garantía hipotecaria en referencia.

De conformidad con lo reseñado precedentemente se observa que el tribunal de alzada no ha incurrido en la infracción que se denuncia. En efecto, la revisión de los antecedentes permite corroborar que las alegaciones del recurrente se construyen sobre la base de la prescripción de la obligación principal, la que ha sido interrumpida según se ha asentado como hecho de la causa. En este escenario, los juzgadores razonan acertadamente al negar lugar a la prescripción alegada, por cuanto, según los artículos 1442 y 2434 del Código del Código Civil, si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca, no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria. El único modo de cancelar o alzar la hipoteca es que se declare la extinción de la acción que nace de la obligación caucionada. Si se admitiera que la acción hipotecaria pudiera extinguirse con prescindencia de la acción que se tiene contra el deudor personal, la hipoteca dejaría de ser una garantía y se le atribuiría una autonomía impropia, soslayando su carácter de accesoria (Corte Suprema, Primera Sala, 11 de julio de 2022, Rol 24683-2020).


Suprema, 24683-2020

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