Sumario:
A mayor abundamiento, de la lectura del recurso se evidencia que lo realmente cuestionado por la defensa dice relación más bien con una exigencia cuantitativa respecto de la prueba y no relativa vulneración del principio de razón suficiente, reiterando la escasez de la prueba rendida por el ente persecutor, la que circunscribe principalmente al testimonio de la víctima. Sin embargo, consta en autos no solo la declaración de la víctima, sino que ésta es corroborada por el relato de los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento y, además, la circunstancia no cuestionada de haber sido encontrada, horas más tarde, la camioneta descrita por la víctima -con la indicación de su placa patente- en el domicilio en el que fue detenido el imputado, en el que se encontró, además, una de las especies sustraídas, junto con el reconocimiento fotográfico del imputado, dato de atención de urgencia de la víctima, entre otros. Así, a la declaración detallada de la víctima se suman los testimonios de los funcionarios policiales, prueba documental y evidencia material., por lo que no es efectivo lo sostenido en el recurso en orden a que la prueba que se aportó en juicio proviene de una única fuente, sino por el contrario, existen otros tantos antecedentes probatorios que permiten razonablemente tener por probados los hechos establecidos en la sentencia (Corte de apelaciones de San Miguel, 20 de mayo de 2022, Rol 1062-2022).