Suprema, 47318-2021. Límite de edad a obligación alimenticia. Oficio o profesión inicial que no permitan al descendiente obtener oportunidades laborales que le generen ingresos para alcanzar esa independencia o autonomía financiera


Sumario:

Como se adelantó, el recurso reprocha a la sentencia el haber aplicado mal la regla del artículo 332, inciso 2, del Código Civil, con relación a los artículos 321 numeral 2° y 330 del mismo cuerpo legal, pues el demandado si cumplía con los presupuestos de la norma, esto es, no habría alcanzado los 28 años y estaría estudiando una segunda carrera universitaria. Reprocha, además, que la sentencia no consideró el hecho de que, a pesar de estar en posesión de un título técnico-profesional en Imagenología- no contaría con ingresos formales por cuanto no habría podido obtener un trabajo en esa área, unido a la compleja coyuntura de enfrentar un mercado laboral azotado por la crisis sanitaria derivada de la pandemia, razones que lo habrían llevado a optar por prolongar sus estudios a la carrera de Tecnología Médica, carrera que sí le permitiría insertarse, sin mayores obstáculos, en un mercado laboral mucho más dinámico. Sin embargo, ninguna de estas circunstancias figura como hechos acreditados en la causa.

Como ha quedado dicho, el límite etario que ha previsto el precepto señalado (28 años) ha sido establecido como un término razonable para extender la obligación alimenticia a fin de que el alimentario concluya una formación que le permita abrazar una profesión u oficio que le otorgue independencia y autonomía financiera.

No ha sido, entonces, el sentido de la regla establecer que hasta alcanzar los 28 años el descendiente puede reclamar de sus ascendientes el sostén o financiamiento de todos los proyectos o desafíos de perfeccionamiento que puedan completarse durante ese tiempo. Sí ha sido el sentido de hacerla aplicable, en cambio, en un escenario en que el oficio o profesión inicialmente abrazados no le permitan al descendiente obtener oportunidades laborales que le generen ingresos para alcanzar esa independencia o autonomía financiera, y que precisamente para ese fin sea necesario emprender el desafío de una nueva formación, pero ello exigía que se encontrase establecido en autos la concurrencia de esas circunstancias, esto es, y en otros términos, que se hubiere acreditado por el demandado la búsqueda de esas oportunidades laborales, o que la coyuntura pandémica había cerrado o impedido en extremo las ofertas laborales para esa formación, propia por cierto del área de la salud, o que la nueva formación profesional, en cambio, sí le permitiría una inserción laboral sin obstáculos, fundamentos todos que reprocha el recurrente a la sentencia no haber considerado, acusando por ello una errada aplicación del artículo 332, inciso 2° del Código Civil (Corte Suprema, Cuarta Sala, 31 de marzo de 2022, Rol 47318-2021).


Suprema, 47318-2021

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