Sumario:
En este sentido, el artículo 183-B del Código del Trabajo, establece en la parte final de su inciso primero que: “Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual él o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”, fundamento normativo que subyace a la interpretación que se contiene en la sentencia impugnada, por cuanto rechazó el pago de las remuneraciones por el tiempo que media entre el término del contrato y el de la conclusión de la obra para la que el trabajador fue contratado, denegando su extensión a la empresa principal, por entender que el régimen de subcontratación cesó cuando se puso término unilateral al contrato. Sin embargo, dicha postura no considera las explicaciones dadas referentes al origen contractual de carácter laboral que particulariza el lucro cesante, cuando se trata de una vinculación sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, en los términos descritos en la sentencia de contraste que antes fue citada, en la que se precisa el siguiente razonamiento: “la indemnización por ese concepto no surge al momento de la terminación del contrato ni por esa causa, sino porque es una obligación contraída al suscribirse el contrato y que –como propone la sentencia de contraste –‘quedó bloqueada’ en su ingreso al patrimonio del causante. En términos figurados, podría sostenerse que el tiempo o período durante el cual se presta servicios en un contrato pactado hasta la conclusión del servicio o la obra determinada, no es otro que el comprendido entre la fecha del contrato y la efectiva finalización de la labor o trabajo contractualmente especificados”.
Por lo reflexionado, la interpretación acertada es aquella que hace responsable a la empresa principal o al dueño de la obra, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, del pago de las remuneraciones del trabajador despedido anticipadamente en forma injustificada, correspondientes al período pendiente hasta la conclusión de la obra para la que fue contratado, tal como recientemente fue resuelto por esta Corte en los autos Rol N°33.167-2020, de 6 de septiembre de 2021 (Corte Suprema, Cuarta Sala, 21 de marzo de 2022, Rol 140292-2020).