Sumario:
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde destacar, que el concepto penal de documento público, debe construirse independientemente de las definiciones de otras ramas del derecho, sobre la base de los principios generales de interpretación de ley, de los textos penales mismos, de sus antecedentes históricos y de los fines y naturaleza propios del derecho penal. En efecto, en materia penal, la finalidad del legislador es proteger la seguridad del tráfico jurídico, de tal modo que la prueba o aptitud probatoria no es más que uno de los muchos aspectos del documento que interesan al derecho penal. Por tal razón, las falsedades en documentos públicos se penan en sí mismas, independientemente de que se usen aquellos en juicio o no, o de que puedan siquiera llegar a usarse. Ni aun se exige la producción efectiva de un perjuicio. (*vid* Alfredo Etcheverry. Derecho Penal. Parte Especial. Tomo IV Tercera Edición revisada y actualizada, Editorial Jurídica de Chile. Pág.154 a 156). Que, así entonces, el mismo autor antes señalado, define el instrumento público en materia penal, como “todo documento a cuya formación o custodia debe concurrir un funcionario público obrando en su carácter de tal y en cumplimiento de sus funciones legales”, en otras palabras, el “Pase de Movilidad” emitido por la Oficina Virtual de Carabineros de Chile, bien puede ser calificado como instrumento público o bien documento oficial, este último concerniente al ámbito administrativo (Corte de Apelaciones de Concepción, 11 de febrero de 2022, Rol 58-2022).